Información general sobre Propuestas Ciudadanas

Cualquier persona física o jurídica residente en la Comunidad de Madrid podrá formular propuestas de resolución para su debate en la Cámara.

Las propuestas ciudadanas deberán circunscribirse estrictamente a asuntos que sean del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Las propuestas ciudadanas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea de Madrid o, en los términos fijados por la Mesa, a través de la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Una vez calificadas por la Mesa de la Cámara, serán admitidas a trámite como propuestas ciudadanas si cumplen los requisitos exigidos en el presente Reglamento, y se ordenará su traslado a la Comisión de Participación.

La Comisión de Participación, en la primera reunión ordinaria que celebre a raíz de su traslado, tomará conocimiento de la propuesta, la examinará y, si lo considerara oportuno, acordará informar a la persona física o jurídica que haya formulado la propuesta de aquellas cuestiones, de técnica parlamentaria o jurídica, que considere oportunas a los efectos de su posterior tramitación como proposición no de ley.

La Comisión de Participación elevará la propuesta a la Mesa de la Asamblea, que ordenará su publicación en el portal de participación de la página web de la Asamblea de Madrid, así como su remisión a los Grupos Parlamentarios, quienes podrán asumirlas para su posterior debate y enmienda en Pleno o en Comisión.

Para su tramitación, estas propuestas deberán ser asumidas, a efectos de ser sustanciadas como proposición no de ley en Pleno o en Comisión, por los Grupos Parlamentarios, de forma individual o conjunta, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de su publicación en la página web de la Asamblea de Madrid.

Si transcurrido este plazo ningún Grupo Parlamentario la hubiera asumido, la iniciativa se considerará decaída, procediéndose a su archivo sin ulterior trámite. Si fueran varios los Grupos Parlamentarios interesados en una misma propuesta, de manera individual o conjunta, se le asignará a aquel o aquellos que primero formalicen en el Registro de la Cámara su intención de asumirla.

El Grupo Parlamentario que asuma una propuesta ciudadana podrá solicitar la comparecencia del promotor de la iniciativa ante la Comisión de Participación, en los términos del artículo 211 del presente Reglamento.

La proposición no de ley deberá incluirse por el Grupo Parlamentario que la asume, en un plazo no superior a dos meses, en el orden del día del Pleno o de la Comisión competente por razón de la materia, en los términos establecidos en el presente Reglamento.