TÍTULO X. DEL OTORGAMIENTO Y DE LA RETIRADA DE LA CONFIANZA


CAPÍTULO II.De la cuestión de confianza

Artículo 185

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea de Madrid la cuestión de confianza sobre su programa político o sobre una declaración de política general.

Artículo 186

1.   La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa de la Asamblea, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Gobierno.

2.   Admitido a trámite el escrito por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y seguidamente convocará el Pleno.

3.   El debate se desarrollará con sujeción a lo previsto en el artículo 183 del presente Reglamento para el debate de investidura, correspondiéndole al Presidente de la Comunidad de Madrid y, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno, las intervenciones allí establecidas para el candidato propuesto.

4.   Finalizado el debate, la Presidencia de la Cámara suspenderá la sesión y anunciará la hora en que habrá de reanudarse para proceder a la votación de la cuestión de confianza, que no podrá tener lugar hasta transcurridas veinticuatro horas desde su presentación.

5.   La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia de la Asamblea. Si en ella se obtuviera el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados presentes, se entenderá otorgada la confianza de la Asamblea.

6.   Si la Asamblea le negara su confianza, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará formalmente su dimisión ante la Asamblea y la Presidencia de la Cámara convocará el Pleno para la sesión de investidura, conforme a lo previsto en el artículo 182 de este Reglamento, si bien la propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid deberá formalizarse en el plazo máximo de diez días desde la votación de la cuestión de confianza y la sesión de investidura tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la formalización de la propuesta.

7.   Cualquiera que fuere el resultado de la votación de la cuestión de confianza, la Presidencia de la Asamblea se lo comunicará al Rey y al Gobierno de la Nación.