TÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO


CAPÍTULO PRIMERO. De la iniciativa legislativa

Artículo 139

La iniciativa legislativa ante la Asamblea de Madrid corresponde:

1.   Al Consejo de Gobierno, mediante la presentación de un proyecto de ley.

2.   A los Diputados y a los Grupos Parlamentarios, en los términos previstos en el presente Reglamento y mediante la presentación de una proposición de ley.

3.   A los ciudadanos y a los Ayuntamientos, mediante la presentación de una proposición de ley formalizada de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.