TÍTULO XXIII. DE LOS ASUNTOS EN TRÁMITE A LA TERMINACIÓN DEL MANDATO DE LA ASAMBLEA


Artículo 249

Extinguido el mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea de Madrid, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, con las siguientes excepciones:

1. Aquellos de los que, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el presente Reglamento y las leyes corresponda conocer a la Diputación Permanente.

2. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 250

Si se extinguiera el mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea de Madrid antes de que se hubiera procedido al trámite de defensa ante el Congreso de los Diputados de una proposición de ley remitida a la Mesa de dicha Cámara, el Pleno podrá designar nuevos Diputados encargados de su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176.3 de este Reglamento, o, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acordar por mayoría absoluta la retirada de la proposición de ley.

La iniciativa para la adopción de los acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior podrá ser ejercida por dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Diputados.