TÍTULO XVII DEL CONTROL PARLAMENTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 220

1. Las leyes de creación, transformación, extinción o autorización de constitución de las entidades que constituyen la Administración institucional de la Comunidad de Madrid se tramitarán por el procedimiento legislativo común.

2. Las comunicaciones que el Consejo de Gobierno deba remitir a la Asamblea de Madrid relativas a la aprobación de Decretos de creación, transformación, extinción o autorización de constitución de las entidades que constituyen la Administración institucional de la Comunidad de Madrid deberán contener los motivos para la creación, transformación, extinción o autorización de constitución de la entidad, junto con el texto del proyecto de Decreto. Recibida la comunicación, su tramitación y debate se ajustará a las disposiciones generales de los artículos 212, 213 y 214 de este Reglamento sobre las comunicaciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 221

1. El control parlamentario de las entidades que constituyen la Administración institucional de la Comunidad de Madrid se ejercerá en la Asamblea de Madrid a través de las Comisiones competentes en las materias que correspondan a la Consejería a la que aquellas se encuentren adscritas y a la Comisión que expresamente determine la Mesa en el caso de entidades adscritas a varias Consejerías.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior de este artículo, las Comisiones competentes podrán:

a) Solicitar del Consejo de Administración de la entidad los datos, informes o documentos que obren en poder de este como consecuencia de las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Administración deberá, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado a la Comisión solicitante, facilitar los datos, informes o documentos solicitados o manifestar las razones fundadas en Derecho que lo impidan, siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 18.3 y 4 del presente Reglamento.

b) Requerir la comparecencia ante ellas del Presidente del Consejo de Administración, del Consejero Delegado, Director General, Gerente o cargos asimilados de la entidad, para que informen a la Comisión acerca de los extremos sobre los que fueran requeridos, en los términos previstos en los artículos 70.1.d) y 210.1 de este Reglamento.

3. Las Comisiones podrán delegar en sus respectivas Mesas la competencia para la adopción de los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior. La iniciativa para la adopción de los acuerdos de delegación corresponderá a la Mesa de la Comisión correspondiente. Sin perjuicio de ello, las Comisiones podrán, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias conferida o avocar para sí el ejercicio en un caso concreto de la función delegada. Los acuerdos de revocación y avocación se adoptarán a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Comisión.

4. El Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, para su traslado a la Comisión competente a efectos de conocimiento, los datos, informes o documentos relativos a las entidades que constituyen la Administración institucional de la Comunidad de Madrid a que le obligue la legislación vigente y con la periodicidad que igualmente se establezca