TÍTULO XII. DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY

Artículo 205

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Asamblea de Madrid.

Artículo 206

1.   Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito ante la Mesa de la Asamblea, que procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación en Pleno o en Comisión, en función de la voluntad del Grupo Parlamentario proponente y de la importancia del tema objeto de la proposición no de ley. Podrán acumularse a efectos de tramitación las proposiciones no de ley relativas al mismo objeto o a objetos conexos entre sí.

2.   Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a la proposición no de ley, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, hasta las doce horas del día anterior al de la sesión en la que aquella haya de debatirse y votarse en Pleno o en Comisión.

Artículo 207

1.   En la sustanciación de la proposición no de ley intervendrán, en primer lugar, un representante del Grupo Parlamentario autor de la misma; en segundo lugar, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieren presentado enmiendas; y, en tercer lugar, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que no hubieran presentado enmiendas. Estas intervenciones no podrán exceder de siete minutos cada una.

El Grupo Parlamentario proponente de la proposición no de ley podrá abrir un turno de réplica, por un tiempo máximo de tres minutos, para contestar desde el escaño a las intervenciones del resto de Grupos. Estos, a su vez, dispondrán de un turno de dúplica para intervenir desde el escaño y por un tiempo máximo de tres minutos.

2.   Durante el debate, la Presidencia, previo parecer mayoritario de los miembros de la Mesa, podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que, presentadas por escrito, tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la transacción entre las ya presentadas y la proposición no de ley.

Dichas enmiendas serán admitidas siempre que se ajusten a los requisitos referidos y, en el supuesto de las transaccionales, cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su tramitación y esta comporte la retirada expresa de las enmiendas respecto de las que se transige.

3.   La proposición no de ley será sometida a votación en bloque, con las enmiendas aceptadas por el proponente de aquella.