TÍTULO IX. DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Artículo 178

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la celebración entre la Comunidad de Madrid y otras Comunidades Autónomas de convenios para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como de acuerdos de cooperación sobre materias distintas a las mencionadas, requerirá la ratificación por parte de la Asamblea de Madrid, con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Cortes Generales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española.

Artículo 179

1.   El Consejo de Gobierno solicitará de la Asamblea de Madrid la ratificación de los convenios y acuerdos de cooperación entre la Comunidad de Madrid y otras Comunidades Autónomas mediante la remisión de la correspondiente certificación, junto con el texto del convenio o acuerdo de cooperación, acompañado de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

2.   Recibido en la Asamblea de Madrid el convenio o acuerdo de cooperación, la Mesa ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".

3.   El debate de ratificación de convenios y acuerdos de cooperación se desarrollará en el Pleno de la Asamblea y comenzará con su presentación por un miembro del Consejo de Gobierno.

4.   A continuación, los Grupos Parlamentarios que lo soliciten podrán intervenir por un tiempo máximo de diez minutos cada uno, para fijar su posición sobre el contenido del convenio o acuerdo de cooperación.

5.   Finalizado el debate, la Presidencia de la Cámara someterá a votación el convenio o acuerdo de cooperación, a efectos de su ratificación.

Artículo 180

La Presidencia comunicará al Consejo de Gobierno la ratificación o, en su caso, la no ratificación por parte de la Asamblea de Madrid de los convenios y acuerdos de cooperación entre la Comunidad de Madrid y otras Comunidades Autónomas.