TÍTULO XV DE LOS DEBATES MONOGRÁFICOS

Artículo 216

A petición de un Grupo Parlamentario, la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá disponer la celebración de un debate monográfico en Pleno sobre asuntos de interés general de la Comunidad de Madrid.

En el orden del día de la correspondiente sesión monográfica, la Junta de Portavoces podrá acordar que se sustancie, a su inicio, un turno de preguntas de respuesta oral a la Presidencia de la Comunidad y a los miembros del Consejo de Gobierno, conforme a los cupos fijados en las Líneas Generales de Actuación aprobadas al inicio de la Legislatura.

Artículo 217

1. El debate monográfico comenzará con la exposición oral del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa, por tiempo máximo de cinco minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones que lo motivan.

2. Seguidamente intervendrá el Consejo de Gobierno, por tiempo máximo de veinte minutos.

3. A continuación intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por diez minutos cada uno.

4. El Consejo de Gobierno podrá contestar individualmente o de forma global, por tiempo máximo de quince minutos.

5. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por diez minutos cada uno.

6. La intervención final del Consejo de Gobierno, por tiempo máximo de diez minutos, cerrará el debate.

7. Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de sesenta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución escuetas, formalizadas sin exposición de motivos o introducción, hasta un máximo de tres propuestas de resolución por cada Grupo Parlamentario.

8. La Mesa de la Cámara procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las propuestas de resolución presentadas, admitiendo a trámite únicamente aquellas que sean escuetas y congruentes con la materia objeto del debate.

9. Las propuestas de resolución admitidas a trámite podrán ser defendidas por los Grupos Parlamentarios durante un tiempo máximo de diez minutos.

10. Las propuestas de resolución serán sometidas a votación según el orden que resulte de la importancia numérica en la Asamblea de los Grupos Parlamentarios que las hubieran presentado, de mayor a menor.