TÍTULO XVIII DE LOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

Artículo 222

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, llegado el caso, el Pleno, a propuesta de la Mesa de la Asamblea o de un Grupo Parlamentario, de acuerdo con la Junta de Portavoces, o, en su caso, la Mesa de la Diputación Permanente conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de este Reglamento, podrán acordar interponer recurso de inconstitucionalidad, personarse, si procede, y formular alegaciones ante el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.