Comisión de Acceso a la Información Pública

Comisión para asesorar a los órganos de la Asamblea en materia de transparencia y acceso a la información pública

Sección Tercera: Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea

Artículo 15. Composición de la Comisión.

  1. La Comisión estará integrada por:

    1. Los titulares de las Direcciones de:

      • Gestión Parlamentaria.
      • Gestión Administrativa.
      • Informática y Tecnología.
  2. El Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica.
  3. Un Asesor Técnico, que ejercerá las funciones de Secretario.

La Comisión podrá recabar a través de la Secretaría General, informe o asistencia de cualquier persona al servicio de la Cámara. Asimismo, podrá recabar la colaboración de personas expertas en temas concretos, quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 16. Funciones de la Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea.

  1. Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:

    1. Asesorar a la Mesa y a la Secretaría General en materia de transparencia y acceso a la información pública.

    2. Elaborar, cuando se solicite, un informe sobre las propuestas de resolución sobre las solicitudes de acceso a la información que puedan incurrir en alguno de los supuestos de denegación.

    3. Conocer el estado de tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

    4. Proponer a la Mesa la adopción de criterios, recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información de la Asamblea que, tras su aprobación, serán publicados en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.

    5. Promover actividades de formación para el personal de la Cámara en materia de transparencia y acceso a la información.

La Comisión elaborará un informe anual de actividades que elevará a la Mesa de la Asamblea.